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Trámites migratorios

Todos los extranjeros que deseen formar parte de nuestra institución, deben conocer y cumplir con estos trámites.

Los profesores son excelentes, te enseñan lo que en realidad vas a poner en práctica en la industria.
Wilmar Castañeda
Universidad Cooperativa de Colombia
Aquí en México es más sencillo conocer a nuevas personas, te enamoras de la cultura y todo lo que ofrece el país.
Lascoux Adrien
Universidad Montpellier

El Reglamento de la Ley de Migración entró en vigor el 8 de noviembre de 2012. En él se especifica que todo extranjero aspirante a estudiante mexicano deberá documentarse en el Consulado Mexicano (Recurrente) de su país de origen debido a que, a partir de la fecha antes mencionada, no se realizarán cambios de condición de estancia en el País.

Las oficinas consulares de su país de origen, previo cumplimiento de los requisitos, expedirán a las personas extranjeras, para que acrediten su condición de estancia en territorio nacional, visa impresa en su pasaporte, el documento migratorio de tarjeta de residente temporal estudiante.

Para ello se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Permiso para estudiar

  1. Original de la carta de alguna institución perteneciente al sistema educativo nacional en la que se pretende estudiar en que se especifique:
  • Nombre completo del interesado.
  • Nivel, grado y área del estudio que el solicitante pretenda realizar.
  • Nombre del curso en el que ha sido aceptado.
  • Fecha de inicio y terminación del curso.
  • Costo de la matrícula del curso.
  • Datos de identificación de la institución educativa.
  1. Solvencia económica para cubrir el monto de la matrícula y los gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en territorio nacional, a través de:
  • Opción I
    Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual mínimo equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos doce meses.
  • Opción II
    Original de los documentos que demuestren que cuenta con empleo, pensión o beca con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos seis meses.

La autoridad migratoria de los lugares destinados al tránsito internacional de personas, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, expedirá el documento migratorio FMM (Forma Migratoria Múltiple) a la persona extranjera titular de una visa de residente temporal estudiante (en este supuesto la forma migratoria se expedirá con una temporalidad de treinta días naturales para canjearse por una tarjeta).

El estudiante extranjero deberá presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes al que se internó ante la oficina de atención a trámites de la Secretaría de Relaciones Internacionales, a través de la Coordinación de Enlace Gubernamental, para que a su vez preparen la documentación requerida para el canje ante la Secretaría de Gobernación.

La tarjeta de residente temporal estudiante tendrá una vigencia de trescientos sesenta y cinco días naturales.

El estudiante extranjero podrá solicitar las renovaciones que sean necesarias hasta la conclusión de sus estudios, cursos, proyectos de investigación o formación.

Internación al país por oferta de trabajo

Todo extranjero que desee realizar actividades lucrativas en México deberá contar con permiso de internación autorizado por el Instituto Nacional de Migración en la Secretaría de Gobernación, el cual deberá ser solicitado por la Secretaría de Relaciones Internacionales, a través de la Coordinación de Enlace Gubernamental, la que a su vez realizará la solicitud de internación a la Secretaría de Gobernación, mediante oferta de trabajo al catedrático que seleccione la facultad que lo requiere.

El catedrático extranjero que cuente con una oferta de trabajo y solicite la internación al país deberá presentar los siguientes documentos:

  1. Copia de pasaporte vigente.
  2. Títulos apostillados.
  3. Acta de matrimonio apostillada.
  4. Acta de nacimiento apostillada.
  5. Oferta de trabajo de la facultad solicitante.

 

Los documentos que acrediten requisitos en trámites migratorios para ser válidos en territorio nacional (con excepción del pasaporte) deberán ser apostillados o legalizados.
Tal es el caso de los siguientes:

  • Acta de nacimiento
  • Acta de matrimonio
  • Diplomas, certificados, títulos, acreditaciones y constancias

Los documentos redactados en otro idioma deberán estar acompañados de traducción al español elaborada por un perito oficialmente reconocido.

Permiso para estudiar

  1. Original de la carta de alguna institución perteneciente al sistema educativo nacional en la que se pretende estudiar en que se especifique:
  • Nombre completo del interesado.
  • Nivel, grado y área del estudio que el solicitante pretenda realizar.
  • Nombre del curso en el que ha sido aceptado.
  • Fecha de inicio y terminación del curso.
  • Costo de la matrícula del curso.
  • Datos de identificación de la institución educativa.
  1. Solvencia económica para cubrir el monto de la matrícula y los gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en territorio nacional, a través de:
  • Opción I
    Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual mínimo equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos doce meses.
  • Opción II
    Original de los documentos que demuestren que cuenta con empleo, pensión o beca con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos seis meses.

La autoridad migratoria de los lugares destinados al tránsito internacional de personas, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, expedirá el documento migratorio FMM (Forma Migratoria Múltiple) a la persona extranjera titular de una visa de residente temporal estudiante (en este supuesto la forma migratoria se expedirá con una temporalidad de treinta días naturales para canjearse por una tarjeta).

El estudiante extranjero deberá presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes al que se internó ante la oficina de atención a trámites de la Secretaría de Relaciones Internacionales, a través de la Coordinación de Enlace Gubernamental, para que a su vez preparen la documentación requerida para el canje ante la Secretaría de Gobernación.

La tarjeta de residente temporal estudiante tendrá una vigencia de trescientos sesenta y cinco días naturales.

El estudiante extranjero podrá solicitar las renovaciones que sean necesarias hasta la conclusión de sus estudios, cursos, proyectos de investigación o formación.

El Departamento Escolar y de Archivo de la Universidad Autónoma de Nuevo León se apega a los siguientes artículos de Reglamento para la admisión, permanencia y egreso de los alumnos de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

TÍTULO PRIMERO: Del objeto del Reglamento y el de los estudios

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 5.- La Universidad se reserva el derecho de investigar, en cualquier momento, la autenticidad de los documentos presentados para efectos de inscripción, permanencia y egreso. La comprobación de la falsedad total o parcial en un documento, imputable o no al alumno, producirá la cancelación de la inscripción. La cancelación de la inscripción dejará sin efecto todos los actos derivados de la misma, sin que esto exima al alumno de cualquier otra responsabilidad legal en que pueda incurrir por otra disposición normativa. La comprobación de la falsedad total o parcial en un documento imputable al alumno producirá la expulsión definitiva de la Universidad.

TÍTULO SEGUNDO: De la admisión y la permanencia

CAPÍTULO I De la admisión

Artículo 8.- Para ingresar como alumno a cualquiera de los programas educativos que ofrece la Universidad, el aspirante deberá cumplir los requisitos siguientes establecidos por el Departamento Escolar y de Archivo de la UANL:

I.- Presentar y ser seleccionado en el proceso de asignación de espacios o concurso de ingreso;
II.- Contar con la solicitud de inscripción que emite el Departamento Escolar y de Archivo de la UANL;
III.- Presentar el documento académico que acredite el nivel educativo inmediato anteior;
IV.- Cubrir los pagos que correspondan;
V.- Presentar los demás documentos que se soliciten a través de los instructivos o comunicaciones oficiales correspondientes;
VI.- Realizar la inscripción en las fechas establecidas en el calendario académico-administrativo;
VII.- Cumplir los requisitos que exige el Reglamento interno de cada escuela o facultad, en cuanto no se oponga al presente Reglamento;
VIII.- Para el aspirante al nivel superior, cumplir con el perfil de ingreso en el área de conocimiento y la modalidad educativa, exigido en la convocatoria respectiva;
IX.- Entregar, en su caso, el dictamen y el comprobante de pago de revalidación o equivalencia correspondiente. El pago será exceptuado al alumno que se encuentre registrado en algún programa de movilidad académica o para aquel que se cambie de programa educativo dentro de la misma Universidad.

Artículo 9.- Para efectuar los trámites de inscripción definitiva sólo se aceptarán documentos originales, certificados acreditados, apostillados o legalizados según corresponda. En caso de que estén escritos en un idioma distinto al español se deberá acompañar la traducción elaborada por un perito reconocido por la Universidad.

Artículo 10.- El aspirante procedente de otro país, además de los requisitos señalados, deberá cubrir los siguientes: I. Acreditar su estancia legal a través de la forma migratoria de estudiante conforme a la legislación aplicable, la cual se obligará a mantener vigente durante todo el tiempo que sea alumno de la Universidad; II. Demostrar, cuando su lengua de origen sea distinta, el dominio del idioma español mediante una evaluación que será aplicada por la Universidad en fecha previa al proceso de asignación de espacios o al concurso de ingreso.

Artículo 11.- La Universidad informará al aspirante su resultado del proceso de asignación de espacios o concurso de ingreso a través de medios electrónicos y de comunicación señalados en la convocatoria respectiva.

CAPÍTULO IV

De la inscripción

Artículo 22.- El aspirante que a la fecha de la inscripción no cuente con alguno de los documentos exigidos podrá solicitar unas inscripción provisional. El Departamento Escolar y de Archivo de la UANL informará a la escuela o facultad la condición del alumno para que se le dé acceso a los servicios correspondientes.

Artículo 23.- Si al concluir el período escolar el alumno inscrito provisionalmente no ha entregado los documentos faltantes, estará impedido para ser promovido como alumno de reingreso, respetándose su situación académico-administrativa, reanudándose cuando haga entrega de la documentación pendiente y cumpla lo establecido en el proceso de regularización, siempre y cuando no haya violación de ciclos.

Artículo 25.- La inscripción, tanto provisional como definitiva, concede al alumno todos los derechos y las obligaciones que establece la legislación universitaria.

CAPÍTULO V

De la carga horaria, el plazo para cursar los estudios y la vigencia de los créditos académicos

Artículo 39.- La vigencia de los créditos académicos de nivel medio superior, técnico superior universitario, profesional asociado o licenciatura será la que se especifique como duración máxima del programa educativo. En el posgrado será 6 (seis) años a partir del momento en que fueron acreditados.

Reglamento General del Sistema de Posgrado

CAPÍTULO IV

Del ingreso y la permanencia en los programas de posgrado que integran el sistema

Artículo 33.- Para que un aspirante sea admitido a un programa de doctorado en la Universidad deberá cumplir con los siguientes requisitos;

I.- Tener una licenciatura o grado de maestría reconocido por la Universidad en la disciplina correspondiente.
II.- Presentar la documentación escolar completa ante el responsable administrativo del posgrado de la facultad de que se trate.
III.- Presentar ante el Comité del Doctorado de la facultad el protocolo de investigación y/o el programa académico de investigación conforme a los requisitos del programa.
IV.- Presentar carta de aceptación del Comité del Doctorado de la facultad correspondiente.

Cuerpo consular y embajadas en Nuevo León.

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